Durante los años 1994 y hasta diciembre de 2008 inclusive, en plena vigencia del Régimen de Capitalización administrado por las ex AFJP, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, existió entre algunas de las modalidades de cobro de las prestaciones previsionales del mencionado régimen, la Renta Vitalicia previsional. El funcionamiento de la misma tenía intima relación con la cuenta individual a donde se volcaban los aportes de los afiliados a cada AFJP y, una vez jubilado por invalidez o al momento del fallecimiento del titular, se integraba en esa cuenta individual el dinero total (capital complementario), necesario para hacer frente al pago del Beneficio previsional durante el resto de la vida ya sea del titular, si se trataba del beneficio de invalidez o de los derechohabientes cuando nos encontrábamos frente a una pensión por fallecimiento.
Luego de la integración del monto total necesario (capital técnico necesario: dinero acumulado en la cuenta individual, más el dinero integrado como complementario), el titular debía decidir cómo iba a percibir la prestación mensual, pudiendo optar entre un retiro programado (abonado mensualmente por la misma AFJP) o una Renta Vitalicia Previsional, en ese caso se contrataba la renta mensual de por vida con una Compañía de Seguros de Retiro.
Incluso, hasta finales del año 2001 los contratos de rentas vitalicias se contrataban en dólares; modalidad que a partir del año 2002 se dejó sin efecto para nuevos rentistas, pero debía respetarse para quienes ya lo habían pactado así.
Con la reforma previsional de fines del año 2008, mediante la cual se elimina el régimen de capitalización y Anses pasa a administrar el 100% de los aportes y contribuciones de los trabajadores en nuestro país, los rentistas quedaron expresamente excluidos del sistema previsional; quitándoles la garantía del haber mínimo previsional, así como también la movilidad del sistema; garantías que van más allá de las leyes que las regulan, sino que están contempladas en nuestra Constitución Nacional.
Por su parte, quienes tenían contratos en dólares, pasaron a percibir en pesos con una variación que no se ajustaba al valor del dólar en cada etapa que se abonaba. Años mas tarde y a través de sentencias diversas, la Corte Suprema de Justicia de la nación se expidió en todos estos sentidos a favor de quienes iniciaron las acciones judiciales, ya sea para que la renta sea abonada al valor del dólar oficial, para que se reconozca el haber mínimo previsional (a quienes perciben rentas inferiores al haber mínimo, hoy $ 25.922) y se aplique la movilidad previsional trimestral, dado que es una garantía de nuestra Carta Magna.
Si bien es cierto, los tribunales federales recibieron cientos de demandas por estos temas relacionados con beneficiarios de rentas vitalicias previsionales, aún hoy tenemos titulares en nuestro país que perciben menos del haber mínimo previsional o a quienes no se les aplica la movilidad trimestral como a todo el universo de jubilados y pensionados. Por ahora la única solución posible es el inicio de la acción judicial correspondiente, hasta que se modifique la ley que los excluye y los contemple como beneficiarios del sistema previsional argentino.